Art. 1 – A los efectos de cumplimentar los objetivos fijados en el art. 1 y 40 del Estatuto del Comité Nacional (CNUGGI), dentro de su área de competencia, el subcomité de Meteorología y Física de la Atmósfera queda integrado por científicos acreditados activos en las áreas de interés del mismo, que lo soliciten y sean aceptados como tales.
Autoridades
Art. 2 – De acuerdo con los Art. 41 y 43 del Estatuto del CNUGGI, con los requerimientos establecidos en los mismos, el Subcomité elegirá entre sus miembros un Presidente, un Secretario, un Pro-secretario y un Tesorero.
Art. 3 – El Presidente y el Secretario representarán el Subcomité en el CNUGGI e integrarán su Consejo Directivo, pudiendo acceder a otros cargos en la Mesa Ejecutiva (art. 41 y 12 del Estatuto).
Art. 4 – El Presidente del Subcomité tendrá la responsabilidad de su conducción. Firmará, junto con el Secretario, la correspondencia y documentos del Subcomité, salvo los vinculados con la administración de fondos, en cuyo caso lo hará con el Tesorero.
Art. 5 – El Secretario colaborará con el Presidente en la conducción del Subcomité y lo reemplazará en caso de ausencia.
En particular deben:
a) Llevar un registro actualizado de los integrantes del Subcomité.
b) Redactar y remitir las convocatorias a las reuniones del Subcomité.
c) Redactar las actas de dichas reuniones y someterlas a la aprobación del Presidente y miembros del Subcomité en la reunión siguiente.
d) Redactar los informes y comunicaciones que corresponden a las Actividades del Subcomité.
Art. 6 – El pro-secretario colaborará con el Secretario en las tareas propias del mismo y lo reemplazará en caso de ausencia.
Art. 7 – El Tesorero será el responsable de la administración y tramitación de los recursos económicos del Subcomité. Contabilizará los ingresos y egresos. Suscribirá con el Presidente las órdenes de pago. Presentará anualmente un informe del movimiento de fondos y una previsión de gastos de funcionamiento del Subcomité, documentación que también avalará con el Presidente.
Elecciones
Art. 8 – La elección de las autoridades del Subcomité se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Se elegirán, por voto directo de los miembros, el Presidente y el Secretario, admitiendo votos remitidos por correspondencia. Todos los sufragios serán secretos. Los miembros que voten por correspondencia deberán haber asistido o justificado su ausencia a la última reunión que se haya llevado a cabo.
b) En el caso de que el candidato más votado para uno de los cargos no cuente con más de la mitad de los votos emitidos, se procederá a nuevas elecciones entre los dos más votados. Para estos actos se computarán los votos que cada uno obtuvo por correspondencia.
c) Los cargos de Pro-secretario y Tesorero serán elegidos a propuesta del Presidente, quien podrá declinar esta atribución o proponer más de un candidato para cada cargo.
Reuniones
Art. 9 – El Subcomité será convocado por el Presidente en toda oportunidad que este lo estime necesario; el número de reuniones no deberá ser inferior a una por año. En caso de que por consenso, los miembros consideren la necesidad de una reunión, podrán solicitarla mediante nota suscripta por más de la mitad de los integrantes; si dentro de los treinta días de su presentación las autoridades del Subcomité no dieran curso a la convocatoria, los solicitantes podrán convocar a reunión sometiendo el caso al Consejo Directivo del CNUGGI.
Art. 10 – Las sesiones del Subcomité se realizarán cuando se cuente con más de la mitad de sus miembros, o con cualquier número de ellos después de transcurrida media hora de la hora fijada en la convocatoria, siempre que sean más de cuatro miembros.
Art. 11 – Toda decisión y resolución del Subcomité se aprobará por simple mayoría de los miembros presentes. En caso de igualdad de votos, el Presidente podrá decidir, salvo en su re-elección.
Art. 12 – Las convocatorias a las reuniones deberán ser despachadas con una anticipación de no menos de tres semanas. Indicarán día, hora, lugar y temario.
Art. 13 – Los integrantes podrán sugerir la inclusión de nuevos temas para ser tratados en la reunión, los cuales serán sometidos a votación para su aprobación por los miembros presentes a la misma.
Art. 14 – En caso de acefalia no cubierta por las previsiones de los Art. 5 y 6, se designarán autoridades transitorias para llevar a cabo la reunión.
Art. 15 – El Subcomité podrá invitar a otros Subcomités del CNUGGI a otras personas o representantes de entidades afines, cuando su presencia sea de interés en las reuniones.
Informes al Consejo Directivo del CNUGGI
Art. 16 – El Subcomité elevará al Consejo Directivo del CNUGGI los informes previstos en los Art. 45 y 46 de su Estatuto, así como los planes e informes correspondientes a los asuntos solicitados, según el Art. 18 del Estatuto.
Art. 17 – El Subcomité también comunicará al Consejo Directivo todas las actuaciones relacionadas con nombramiento de miembros, consejeros, participación de delegaciones oficiales a Asambleas nacionales e internacionales, informaciones nacionales, sugerencias, etc.
